Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) — Disposición adicional décima. Prescripción. Todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico…

LAUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima. Prescripción.

Todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el Código Civil.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional décima del LAU?

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¿El Artículo Disposición adicional décima del LAU está vigente?

El artículo Disposición adicional décima del LAU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional décima dentro del LAU?

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